A lo largo del Código Civil podemos observar, cual película, el transcurrir de nuestra vida normada: desde la misma concepción, las reglas a seguir para que nuestro nacimiento también haga «nacer» derechos; a partir de qué edad somos mayores (y los deberes, obligaciones y responsabilidades que esto conlleva); qué debe hacerse para que dos personas se unan y formen una familia (y cómo resguardar desde ese momento sus derechos patrimoniales); luego llegan los hijos, allí están los parientes, y consigo los deberes para con ellos; y repentinamente nos encontramos envueltos en lo cotidiano con hechos y negocios jurídicos que generan obligaciones; obligaciones que lejos de ser abstractas se hacen efectivas en o contra nuestro peculio; hasta vemos cómo nuestros derechos pueden extinguirse por el paso del tiempo y nuestra inacción; firmamos contratos civiles, comerciales, bancarios, nos comprometemos con pagarés, tarjetas de crédito, de débito; hipotecamos nuestra casa, gravamos con prenda nuestra máquina de trabajo para acceder a un crédito; y todo esto no ocurre por acaso y sin consecuencia, hay un régimen de responsabilidades que dice que «si a otro dañamos debemos indemnizarlo»; ya casi al final (del Código, en efecto), aparecen las regulaciones sobre el patrimonio, la propiedad y otros derechos relativos a las cosas y los bienes que nos rodean. El Libro V del Código Civil, el último de todos, viene así a constituir el epitome de la vida humana -normativamente hablando. El derecho sucesorio pone en ejercicio los saberes adquiridos de las demás disciplinas del derecho común al servicio de la correcta exégesis de qué hacer con la heredad de una persona fallecida, y cómo hacerlo. Este libro guarda como propósito coadyuvar con el objetivo, holgadamente alcanzado por estudios de doctrina nacional preexistentes, de divulgar científicamente el derecho sucesorio paraguayo. DEL PREFACIO DE LOS AUTORES