El proceso de reforma del sistema penal paraguayo, como es sabido, se inicia con la Ley N° 2403/2004. por la cual se instituye una Comisión especialmente abocada a su consecución, y continúa con sus modificatorias, las Leyes N° 2812/2005 y 2964/2006, hasta el año 2007 en que finalmente se sanciona la Ley N° 3.440: objetada parcialmente por el Ejecutivo mediante Decreto N° 11.707/2008 y, devuelta al Congreso, ratificada a posteriori por ambas Cámaras en el año 2010.
Los fundamentos de los 57 Artículos modificados podrán encontrarse acabadamente sustentados en la Exposición de Motivos de la Comisión Reformadora incorporada a esta edición.
La reforma contempla, básicamente, los siguientes puntos:
En la Parte General aspectos conceptuales o de estilo relacionados con determinadas normas de aplicación normativa y medición de penas, y con los actos de iniciación de la tentativa, el comiso, la prescripción y, fundamentalmente, la duración máxima de la pena privativa de libertad (que asciende a treinta años).
En la Parte Especial:
1º. El incremento del marco penal de ciertos hechos punibles, como, por ejemplo: el homicidio que pasa de 15 años a una expectativa de pena de 20 años de privación de libertad.
2º La variación o adecuación conceptual de algunos hechos punibles como el caso de la coacción sexual del Art. 128 que queda integrada (expresamente con la figura agravada de la violación.
3º Los hechos punibles configurados en leyes especiales, como las que sancionaban la pornografía infantil, el secuestro, el peculado o los delitos marcarios, que se incorporan al Código penal.