El art. 285 de la Constitución de la República instituye la banca central del Estado y el art. 1° de la Ley N° 489/1995 le confiere el ejercicio de dicha función a la persona jurídica de derecho público denominada "Banco Central del Paraguay (BCP)", atribuyéndole para el efecto el carácter de organismo técnico autárquico y autónomo con exclusividad en la emisión monetaria y la preservación del sistema financiero, y copartícipe con los demás organismos técnicos del Estado en la formulación y ejecución de la política monetaria, crediticia y cambiaria.
El Banco Central del Paraguay es autoridad de aplicación de la Ley N°861/1996, cuyo objetivo es establecer los requisitos, derechos, obligaciones, garantías y demás condiciones de funcionamiento a que se sujetarán las personas físicas o jurídicas que operan en el sistema financiero (bancos, financieras y otras entidades de crédito), así como aquellas que realicen actividades vinculadas o complementarias al objeto social de dichas instituciones.
En la presente edición se complementan dichas leyes marco, con dos normas importantes para el desenvolvimiento del sector: la Ley N° 2.334/2003, de garantía de depósitos y resolución de entidades intermediación financiera, y la Resolución BCP N° 24/2010, por la cual se reglamenta la apertura de bancos, financieras y demás entidades de crédito sujetas a la Ley N° 861/1996.